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Demanda Ejecutiva

Demanda Ejecutiva

Sec.:
Exp.:
Cuaderno:
Escrito N°: 1
Sumilla: Demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CUZCO:


CIRO CORTZ, identificado con D.N.I., N° 23 456 234, con domicilio real en la Calle Los libertadores N° 432, distrito de Los Olivos, Cuzco; y domicilio procesal en Avenida Los Incas N° 987, distrito de Los Vinos, Cuzco; ante Ud. me presento y digo:

I. PETITORIO:

En la vía procesal ejecutiva, acudo a su despacho para  INTERPONER LA PRESENTE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de la empresa LOS TEMPLARIOS S.A., cuya sede social se encuentra ubicada en la Avenida Los Libertadores 768, Los Olivos, Cuzco, y de su gerente general el Sr. LUIS BERNAL LORET en Avenida Los Libertadores 786, Los Olivos, Cuzco, a quienes deberá notificarse la presente demanda en dicha dirección.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Desde el 01 de enero de 2016, he estado trabajando en la empresa LOS TEMPLARIOS SA, desempeñándome como corrector de textos.

2. El mes de diciembre de 2020, por motivos que aún desconozco, la empresa demandada no cumplió con pagarme la gratificación de navidad que me correspondía por ley, pese a que hizo lo propio con los demás trabajadores de la empresa.

3. Por tal motivo, al comunicar mi disconformidad a los directivos de la empresa, llegamos a celebrar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo un Acta de Conciliación, en la que la empresa demandada reconoce expresamente mi derecho de cobrar la gratificación de diciembre del año 2020 Asimismo, en dicha Acta, la empresa se comprometía a pagarme dicha gratificación, más intereses el día 30 de diciembre de 2020.

4. Llegado dicho día, el Administrador de la empresa, Sr. LUIS BERNAL LORET, me informó que por motivos de falta de liquidez les era imposible cumplir con lo acordado, solicitándome que esperara quince días más para el pago de la gratificación.: a lo cual accedí por buena fe.

5. Que, habiendo transcurrido con creces el plazo de prórroga para el pago de la gratificación (estamos hoy al 20 de marzo de 2021) y debido a mi actual situación económica, me veo precisado a recurrir a su despacho para solicitarle que, en virtud del Acta de Reconocimiento que adjunto, expida mandato ejecutivo a fin de que la empresa demandada cumpla con pagarme lo que me corresponde por ley.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente demanda en los artículos 72 y siguientes de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 del 24/06/96.

IV. MONTO DEL PETITORIO:

El monto de mi pretensión, conforme expresamente el demandado reconoce al suscribir el Acta de Reconocimiento que adjunto, es de S/. .................... (................... Nuevos Soles), más intereses.

V. VÍA PROCEDIMENTAL:

Conforme al inciso 1 del artículo 72 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, constituye títulos ejecutivos, el acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo que contenga el reconocimiento de obligación exigible en vía laboral, por lo que corresponde tramitar la presente demanda en virtud de las reglas de la vía procedimental ejecutiva.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Acta de Conciliación sobre obligaciones laborales suscrita entre el demandante y la empresa LOS TEMPLARIOS SA.

2. Copia de la Resolución de requerimiento al e.

3. Copia de la Resolución que hace efectivo el ap

4. Liquidación de beneficios sociales (gratificación de navidad del año 2020).


VII. ANEXOS:
1-A Acta de Conciliación sobre obligaciones laborales suscrita entre el demandante y la empresa LOS TEMPLARIOS SSA.
1-B Copia de la Resolución de requerimiento.
1-C Copia de la Resolución que hace efectivo el apercibimiento.
1-D Liquidación de beneficios sociales (gratificación de navidad de  diciembre de 2020).
1-E Fotocopia de mi D.N.I.
1-F 2 copias simples de la presente demanda.

POR TANTO:


Sírvase Ud. Señor Juez admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, expedir mandato ejecutivo y declararla fundada en su oportunidad.


Cuzco, 30 de marzo de 2021

Firmas de: el abogado y el demandado.