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Deducir Excepción de Cosa Juzgada

34. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCiÓN DE COSA JUZGADA

Juzgado: 
Exp. :  
Sec. : 


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE CUZCO. 


DALIO BETZ, con DNI Nº 23 345543 en el proceso que se me sigue por el presunto delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado y la Universidad de San Lorenzo, de la Ciudad de Tacna, a Ud. atentamente digo: 

Basado en lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 78 Inciso 2 del Código Penal, DEDUZCO EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA contra la acción penal por la que se me procesa por el delito de abuso de autoridad, por cuanto el hecho denunciado cuenta a la fecha con una resolución firme, basandome en los siguientes fundamentos de hechos y derechos que paso a exponer a usted: 

1. El 20 de octubre del año 2018 se me aperturó instrucción por el presunto delito de abuso de autoridad en agravio del estado y la Universidad de San Lorenzo de Tacna, en el cual se me imputó que aprovechándome del cargo de Secretario Administrativo que ejercía en aquel entonces, me excedí en mis atribuciones al realizar una interpretación indebida y maliciosa del reglamento interno de administración de dicha Universidad.

2. Ya en fecha 22 de octubre del año 2018 se aperturó instrucción, ante el 22º Juzgado Penal en el expediente Nº 221018 al anterior Director Académico y contra el Secretario General ambos de la Universidad de San Lorenzo de Tacna, por el presunto delito de abuso de autoridad, en agravio del estado y de la up supra mencionada universidad, siendo los mismos imputados, al igual que mi persona, el no dar cumplimiento a la ejecutoria suprema de Fecha 24 de octubre de 2018, publicada el 25 de octubre del año 2018.

Así mismo por sentencia de fecha 26 de octubre del año 2020 el Juez de la causa resolvió la absolución con relación a la acusación formulada por la fiscalia por el supuesto delito de abuso de autoridad en agravio del estado y de la universidad ya mencionada anteriormente en la presente, esta sentencia de tipo absolutoria fue posteriormente confirmada  por la Sala Penal correspondiente por medio de la resolución Nº 234 en fecha 28 de octubre del año 2020.

3.- Confrontándose los hechos investigados en el presente proceso con los que fueron materia de una sentencia absolutoria (Exp.221018; Seco .........; 22° Juzgado Penal), consentida y ejecutoriada, se verifica que son los mismos por lo que es perfectamente legal que la presente acción penal se extinga por autoridad de cosa Juzgada. En este sentido, el artículo 78 Inciso 2 del Código Penal precisa que la acción penal se extingue por autoridad de cosa juzgada. Este principio es ratificado y complementado constitucionalmente en el artículo 233 inciso 11, cuando se sostiene que existe la prohibición de revivir procesos fenecidos, constituyendo una garantía de la administración de justicia. 

Por estas consideraciones, a Ud. Señor Juez, solicito declarar fundada la excepción deducida, extinguiéndose la acción penal y archivándose definitivamente el proceso. 

Adjunto a Fojas 22, copias certificadas del expediente fenecido. 


Tacna, 31 de diciembre de 2020 


Firma del Abogado Firma del denunciante