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Escrito de Constitución en Actor Civil

5. ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL




JUZGADO:
EXP Nº:
SEC:




SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.



MEREDITH MARLZ, en la instrucción seguida a CARMEN SARLZ por delito de Lesiones Graves, en agravio de GANDALF EL GRIS, a Ud. digo:

Que de conformidad con lo establecido por el arto 100 del Código Procesal Penal y concordantes, en mi condición de padre del agraviado, me constituyo en parte civil.

Para acreditar el vínculo familiar adjunto la partida de Nacimiento del agraviado y fotocopia legalizada de mi libreta electoral.

Otrosí digo: Que señalo domicilio legal en el Jr. Armenia 3333 Ofic. 999 a donde deberán notificarme con las providencias que recaigan en el proceso.


POR LO EXPUESTO:



Sírvase proveer conforme a ley.


Tacna, 25 de noviembre de 2020





CAPÍTULO II: EL ACTOR CIVIL

Artículo 98.- Constitución y derechos 

La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.

Artículo 99.- Concurrencia de peticiones

  1. La concurrencia de peticiones se resolverá siguiendo el orden sucesorio previsto en el Código Civil. Tratándose de herederos que se encuentren en el mismo orden sucesorio, deberán designar apoderado común, y de no existir acuerdo explícito, el Juez procederá a hacerlo.
  2. En los supuestos indicados en el numeral 3 del artículo 94 el Juez, luego de escuchar a los que se han constituido en actor civil, designará apoderado común.

Artículo 100.- Requisitos para constituirse en actor civil.-

  1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
  2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:

a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal;

b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder;

c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y,

d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98.

Artículo 101.- Oportunidad de la constitución en actor civil 

La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.

Artículo 102.- Trámite de la constitución en actor civil

  1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.
  2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.

Artículo 103.- Recurso de apelación

  1. Contra la resolución que se pronuncia sobre la constitución en actor civil procede recurso de apelación.
  2. La Sala Penal Superior resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420.

Artículo 104.- Facultades del actor civil

El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.

Artículo 105.- Facultades adicionales del actor civil 

La actividad del actor civil comprenderá también la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que pretende. No le está permitido pedir sanción.

Artículo 106.- Impedimento de acudir a la vía extra – penal

La constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra – penal. El actor civil que se desiste como tal antes de la acusación fiscal no está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la otra vía.