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RECTIFICAR A PEDIDO DE PARTE LAS INEXACTITUDES Y ERRORES MATERIALES EXISTENTES EN LAS DISTINTAS FICHAS REGISTRALES

SEÑOR REGISTRADOR PUBLICO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS : OFICINA REGISTRAL DE __________ Y ____________ - OFICINA ______________






............................................., identificado con D.N.I. N° .........................., Gerente General de ......................, según nombramiento que obra inscrito en el Rubro .............. de la Partida N° ...................... del Registro de Personas Jurídicas de Lima, atentamente decimos:


Que, conforme al artículo 76° del Reglamento General de los Registros Públicos es deber de los Registradores el rectificar a pedido de parte las inexactitudes y errores materiales existentes en las distintas fichas registrales.


En este orden de ideas, según consta en la Partida N° ..................... del Rubro .................................., del Registro de Personas Jurídicas, se acordó el Nombramiento de ............................................como Gerente General y miembro del Directorio de ..........................


En dicho documento, el número del D.N.I. del Señor........................ consta de manera errada:


Dice: D.N.I. No.................................
Debe decir: D.N.I. No..........................


En ese sentido, amparamos este derecho en el artículo 85° del antes mencionado cuerpo legal que establece lo siguiente:


"Artículo 85°.- Rectificación amparada en documentos fehacientes


Cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido. Dicho documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indudablemente la inexactitud registral."


POR TANTO:


A Usted, Señor Registrador Público, solicitamos se sirva rectificar, en nuevo asiento, el error antes señalado y proceder conforme a Ley.


ANEXO:


Acompañamos como anexo el siguiente documento:


ANEXO 1-A: Copia Legalizada del D.N.I. del Señor ................................... en la que se verifica el correcto número de identificación.








Lima, ...........de..............de...........






observaciones:


"Artículo 76.- Procedencia de la rectificación


Los Registradores rectificarán las inexactitudes a solicitud de parte. Asimismo, pueden proceder de oficio, cuando adviertan la existencia de errores materiales.


En el caso de errores de concepto, la rectificación procederá de oficio solamente cuando con ocasión de la calificación de una solicitud de inscripción, el Registrador determine que ésta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error, en mérito al título ya inscrito.


No procederán las rectificaciones cuando existan obstáculos que lo impidan en la partida registral."