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MODELO DE ESTATUTO CON SUS DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDADES NATIVAS.


El siguiente modelo contiene algunos temas que facilitarán el desarrollo del estatuto de cada comunidad. Sin embargo, ninguno de sus artículos es de uso obligatorio. Por tanto, dado que se tratan de recomendaciones, su valor es solo referencial. Esta propuesta puede adecuarse o modificarse según la del derecho consuetudinario de cada Comunidad Nativa.




MODELO DE ESTATUTO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-
La Comunidad Nativa reconocida se denomina “……………..” (indicar nombre) está conformada por personas naturales que se someten a las normas del presente estatuto, a la Ley de Comunidades Nativas, Decreto Ley Nº 22175 y su reglamento, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Constitución Política del Perú y demás disposiciones sobre la materia.

Articulo 2.-
La Comunidad Nativa tiene duración indefinida. Está asentada en la cuenca….………….. del distrito de la provincia y departamento, de acuerdo con lo establecido en la resolución administrativa de reconocimiento.

TÍTULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD:
Artículo 3.-
La Comunidad Nativa en el desarrollo de su vida institucional se rige por los siguientes principios:

a) Conservación y difusión de los valores, costumbres y tradiciones propias de la comunidad.
b) Defensa de los intereses comunales.
c) Desarrollo pleno de sus miembros acorde con su condición y dignidad de personas.
d) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros.
e) Participación plena de sus miembros en la vida comunal.
f) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre los comuneros.
g) Defensa del equilibrio ecológico, preservación y manejo racional de los recursos naturales.
h) Otros principios que se ajusten a sus costumbres o derecho consuetudinario.

Artículo 4.-
Son funciones de la Comunidad Nativa:
a) Formular y ejecutar sus planes y programas de desarrollo en los diferentes campos o aspectos de la vida comunal, promoviendo la participación de los comuneros.
b) Regular, entre sus miembros, el acceso al uso de la tierra y de otros recursos naturales.
c) Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para las actividades comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio.
d) Coordinar con instituciones estatales y privadas la ejecución de programas de desarrollo dentro del ámbito territorial de la comunidad.
e) Difundir, coordinar y apoyar el desarrollo de sus actividades culturales, cívicas, sociales y otras de carácter auténtico de la comunidad.
f) En general, realizar cualquier actividad que contribuya al logro de los objetivos de la comunidad.

TÍTULO III
DE LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD NATIVA
Artículo 5.-
Son miembros integrantes de la Comunidad Nativa:
a) Los nacidos en el seno de la comunidad.
b) Los nacidos en otras comunidades y residan en ella en forma permanente.
c) Los que sean incorporados a la comunidad y que reúnan los requisitos señalados en el presente Estatuto.

La incorporación en la comunidad y, por lo tanto, en el Padrón Comunal será aprobada por asamblea general, para cuyo efecto se requerirá de la asistencia como mínimo del 75% de los comuneros y el voto aprobatorio unánime de los presentes.

Artículo 6.-
Constituyen requisitos indispensables y concurrentes para la inscripción de un comunero en el padrón de comuneros de la comunidad, los siguientes:
a) Haber nacido en la comunidad o haber sido incorporado como miembro de la Comunidad.
b) Residir en forma estable en la Comunidad Nativa.
c) Tener 18 años cumplidos o tener capacidad civil (menores de edad con familia estable).
d) No pertenecer a otra Comunidad Nativa

Artículo 7.-
Se considera dos clases de comuneros: Comunero Hábiles y Comuneros No Hábiles.
- Denomínese Comuneros hábiles a aquellos miembros de la comunidad, sea hombre o mujer, que están inscritos en el padrón de comuneros y tienen vigentes sus derechos contemplados en el Estatuto.
- Denomínese Comuneros No hábiles a aquellos miembros de la comunidad, sea hombre o mujer, menores de edad, los que no están inscritos en el padrón de comuneros, y a los comuneros que tienen suspendidos sus derechos.

Artículo 8.-
Se pierde la condición de comunero en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria puesta en conocimiento de la asamblea general.
b) Por fallecimiento.
c) Por residir fuera del territorio comunal por más de ………. meses consecutivos, sin razón ni justificación válida.
d) Por estar inscrito en otro padrón comunal.
e) Por exclusión acordada por la asamblea general, entre otros, por los siguientes casos:
e.1) Incumplir las obligaciones contraídas con la Comunidad Nativa.
e.2) Actuar contra los intereses de la misma.
e.3) Por cometerse infracción grave.

Artículo 9.-
La declaración de pérdida de la condición de comuneros será acordada por asamblea general, para cuyo efecto se requerirá de la asistencia como mínimo del 75% de los comuneros y el voto aprobatorio unánime de los presentes.

Artículo 10.-
No pierden la condición de comunero:
a) Los ausentes por razones de estudio o de salud, debidamente acreditados.
b) Los que están cumpliendo el servicio militar obligatorio.
c) Los ausentes por motivos de trabajo, con conocimiento previo de la Asamblea General.

Artículo 11.-
Todos los Comuneros deben estar debidamente inscritos en el “Padrón de Comuneros”. En el registro de cada Comunero se dejará constancia de los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos.
c) Estado civil.
d) Ocupación o actividad.
e) Documento Nacional de Identidad en el caso de contarlo.
f) Fecha de Nacimiento.
g) Cargo o representación que ejerce en la Comunidad.
h) Fecha de incorporación.
l) Fecha de exclusión.
m) Motivo de exclusión.
n) Firma del Comunero y/o huella digital.
ñ) Fecha.

Artículo 12.-
Son derechos de los comuneros:
a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
b) Intervenir con voz y voto en las asambleas comunales.
c) Presentar ante las autoridades comunales, las iniciativas y planes que juzguen adecuados para la mejor marcha de la comunidad.
d) Solicitar y recibir informes sobre la gestión y el desenvolvimiento de las actividades de la Junta Directiva.
e) Solicitar a la Junta Directiva, cuando sea necesario, la convocatoria a asamblea general.
f) Otros según el derecho consuetudinario de la comunidad.
g) Participar de los recursos naturales necesarios para la satisfacción de sus necesidades familiares, preservando el medio ecológico para la presente y futuras generaciones.

Artículo 13.-
Son obligaciones de los comuneros:
a) Cumplir con lo establecido en el estatuto y con los acuerdos adoptados en la asamblea general.
b) Asistir a las asambleas, reuniones y trabajos comunales que se convoquen.
c) Participar activamente en forma regular en las actividades de la comunidad.
d) Emitir su voto en las elecciones comunales.
e) Aceptar los cargos que se le asignen.
f) Denunciar ante la Junta Directiva o ante la asamblea general cualquier acto negativo o perjudicial que atente contra la organización comunal.
g) Proteger y defender los bienes de la comunidad.
h) Otros según el derecho consuetudinario de la comunidad.
i) Participar en los trabajos y faenas (mingas) comunales que se convoquen por asamblea general o Junta Directiva.

Artículo 14.-
Los comuneros cometen delito o falta cuando violan las disposiciones del presente estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales, según sea la gravedad del delito o de la falta, las sanciones de amonestación serán impuestas por la Junta Directiva y las demás sanciones por acuerdo de la asamblea general, teniendo en consideración lo regulado en el derecho consuetudinario de la comunidad.

Artículo 15.-
La Comunidad Nativa ejercerá la administración de justicia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución Política del Perú.

En virtud de dicha facultad, las autoridades comunales conocerán, resolverán o sancionarán de manera definitiva los conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía que se originen entre los miembros de la comunidad, aplicando las normas de su propio derecho consuetudinario.

Las infracciones consideradas como delitos, se resolverán en primera instancia a nivel comunal y/o federación, caso contrario serán puestos en conocimiento de la autoridad policial y/o judicial correspondiente, para los fines legales del caso.

TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA Comunidad Nativa

Artículo 16.-
Constituyen órganos de gobierno de la comunidad:
- La asamblea general,
- La Junta Directiva.

Artículo 17.-
La asamblea general es el órgano máximo de la comunidad que decide sobre los asuntos propios de su competencia. Está compuesta por todos los comuneros inscritos en el padrón de comuneros. Sus acuerdos tienen el carácter de obligatorio para todos sus miembros, incluso los que no participan en la asamblea.

Artículo 18.-
La asamblea general se realiza con la frecuencia que establezca el derecho consuetudinario de la comunidad. Asimismo, se reúne para la elección de la nueva Junta Directiva.

La convocatoria a asamblea general se efectúa por el jefe de la comunidad. El subjefe efectuará la convocatoria en caso de ausencia o impedimento del jefe. En caso el jefe o subjefe se nieguen o no puedan efectuar la convocatoria a asamblea general y la petición de convocatoria esté ajustada al derecho consuetudinario de la comunidad, podrán formular la convocatoria el ... % (indicar porcentaje) de los comuneros.

Artículo 19.-
La convocatoria a las asambleas se realizará de manera oral de acuerdo a las costumbres de la comunidad, indicando la fecha señalada para la asamblea, el lugar, día, hora y temas a tratar en la asamblea.

Artículo 20.-
La asamblea general requiere la asistencia del 75% de los comuneros hábiles. En segunda convocatoria requiere la asistencia del 60% de los comuneros hábiles. Los acuerdos requieren el voto aprobatorio del 75% de los presentes.

Artículo 21.-
Corresponde a la asamblea general:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Decidir la incorporación de comuneros a la comunidad o declaración de la pérdida de la condición de comuneros.
c) Decidir cualquier controversia sobre la inscripción de los comuneros en el padrón comunal.
d) Aprobación y Modificación de estatutos.
e) Resolver cualquier asunto que se somete a su competencia.
f) Examinar y aprobar la labor de la Junta Directiva.
h) Resolver e imponer sanciones previstas a los comuneros infractores.
Artículo 22.-
Los acuerdos de las asambleas generales constarán en el libro de actas de la comunidad.

Artículo 23.-
La Junta Directiva es el órgano responsable del gobierno, administración y representación legal de la Comunidad Nativa. Está constituida por los cuatros integrantes: jefe, subjefe, secretario y tesorero.

Sus funciones serán las siguientes:
a) El Jefe de la Comunidad Nativa, es la autoridad máxima de la Junta Directiva y representante legal de la comunidad para todos los actos que la comprometan en lo económico, judicial y administrativo. Es el encargado de convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y las asambleas generales. Inscribir la Junta Directiva ante la Dirección Regional Agraria y los Registros Públicos. Resolver los conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía que se originen entre los miembros de la comunidad, así como las faltas que se cometan. Conducir la gestión comunal.
b) El subjefe reemplazará al Jefe de la Comunidad Nativa, en caso de ausencia o impedimento (sea justificada o no). Organiza y coordina las comisiones que requiera la comunidad.

c) El secretario es el encargado de conducir, conservar y actualizar el libro de actas, el padrón de comuneros y otros documentos de la comunidad, suscribiendo conjuntamente con el jefe, los documentos de trámite administrativo.

d) El tesorero es el responsable del manejo y conservación de los fondos, bienes y libros contables de la comunidad, suscribiendo los documentos contables conjuntamente con el jefe.

Artículo 24.-
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período de …. años, pudiendo ser reelegidos en sus respectivos cargos en los que conforma la Junta Directiva, solamente por un periodo más. Vencido el período de funciones, continuará en sus funciones hasta la elección de la nueva Junta Directiva y no podrá convocar a asamblea general ni realizar actos que atenten contra los derechos de las tierras comunales ni la suscripción de convenios o contratos con empresas u otros particulares.

Artículo 25.-
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Estar inscrito en el padrón de comuneros de la comunidad.
b) Gozar de todos los derechos al interior de la comunidad.

Artículo 26.-
La Junta Directiva realizará sus reuniones cuando lo solicite el jefe de la Comunidad o dos miembros de la junta.

Artículo 27.-
La convocatoria a la Junta Directiva será efectuada oralmente, avisando con la anticipación necesaria la fecha para la reunión, el lugar, día, hora y temas a tratar, de acuerdo con el derecho consuetudinario de la Comunidad Nativa. No será necesaria la convocatoria cuando todos los integrantes de la Junta Directiva estén presentes y acuerden celebrar la reunión sin aviso previo.

Artículo 28.-
Para el inicio de la sesión de Junta Directiva (cuórum) se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El subjefe solo asistirá a las sesiones que requieran su presencia, de acuerdo con sus funciones.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. El jefe tiene voto dirimente en caso de empate en la votación.

Artículo 29.-
Los acuerdos adoptados en la sesión de la Junta Directiva deberán ser consignados en el acta que se extenderá en el libro de actas de sesiones de Junta Directiva. El acta debe estar firmada por el Jefe de la Comunidad Nativa, y el secretario.

Artículo 30.-
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejercer la representación legal de la comunidad por medio del Jefe de la Comunidad Nativa,.
b) Dirigir la gestión administrativa, económica y social de la comunidad.
c) Convocar a asambleas generales y a elecciones de Junta Directiva, a través del jefe de la comunidad
d) Presentar a la asamblea general los resultados de su gestión.
e) Proponer a la asamblea general todos los demás asuntos que requieren ser adoptados por dicho órgano supremo, por interés común de la comunidad.
f) Velar por la seguridad e integridad del patrimonio cultural, social, económico y territorial de la Comunidad.
g) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
h) Suscribir toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley, acordados por Asamblea General en beneficio de la comunidad.
i) Otras que asigne la asamblea general.

Artículo 31.-
Para mayor control, la Junta Directiva llevará los siguientes libros legalizados ante el Notario Público o Juez de Paz: Libros de actas de asamblea general y Junta Directiva, libro de actas del padrón de comuneros, libro de contabilidad.

TÍTULO V
DE LAS ELECCIONES DE LA Junta Directiva

Artículo 32.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en asamblea general, mediante voto personal, libre, secreto y obligatorio.

Artículo 33.-
Para llevar a cabo la elección de la Junta Directiva, la asamblea general convocada para tal fin deberá contar con la asistencia del…….% (indicar porcentaje)como mínimo del total de comuneros, hábiles inscritos en el padrón de comuneros.

Artículo 34.-
La elección de los integrantes de la Junta Directiva, se efectuará bajo las siguientes reglas:
- El Jefe de la comunidad preside la asamblea general.
- El Jefe de la comunidad verificará que se cuente con la asistencia de número mínimo de comuneros hábiles inscritos en el padrón comunal para iniciar la asamblea general.
- Verificada la asistencia mínima del número de comuneros requeridos dará inició a la asamblea general, que designará al comunero o comuneros que desarrollará el proceso electoral.
- El comunero o comuneros que desarrollarán el proceso electoral solicitará a la asamblea las propuestas de los candidatos para la elección de nueva Junta Directiva y dará lectura los requisitos que debe reunir los candidatos.
- Establecidos los candidatos por cargo, cada comunero emitirá su voto.
- Efectuado el conteo de los votos, se proclamará a la nueva Junta Directiva, publicitándolo a través de carteles u otros medios similares.
Estas reglas serán complementadas en función al derecho consuetudinario de la comunidad.

TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y REGIMÉN ECONÓMICO:

Artículo 35.-
El patrimonio de la Comunidad Nativa lo constituyen sus bienes y rentas.

Artículo 36.-
Son bienes de la Comunidad Nativa:
a) El territorio comunal cuyo dominio lo ejerce en forma colectiva.
b) Los recursos naturales: flora, fauna, ictiología y otros ubicados en territorio comunal.
c) Los locales construidos en forma comunal.
d) Los conocimientos colectivos, prácticas culturales y costumbres.
e) Todo aquello que haya sido adquirido en las formas permitidas por la Ley.

Artículo 37.-
Son rentas de la Comunidad Nativa:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los comuneros.
b) Las utilidades provenientes de la explotación y venta de los recursos naturales efectuados en forma comunal.
c) Los créditos, donaciones, aportes y otros permitidos por la asamblea general y por Ley.


TÍTULO VII
DEL TERRITORIO COMUNAL Y USO DE LA TIERRA

Artículo 38.-
La superficie del territorio comunal está comprendida entre los linderos por el cual ejerce actos posesorios ancestrales.

Artículo 39.-
El territorio comunal comprende áreas para uso agrícola, ganadero, forestal y de protección, así como cochas y tahuampas.

Artículo 40.-
Las tierras de la Comunidad Nativa podrán ser utilizadas en forma comunal y familiar.

Artículo 41.-
La utilización de las tierras comunales está sujeto al interés y bienestar común de sus miembros.

Artículo 42.-
Se reconoce dos sistemas de trabajo en la comunidad:
a) Familiar : Cuando un comunero trabaja individualmente con su familia.
b) Comunal : Cuando los comuneros participan en trabajos colectivos de bien común como : chacras comunales, pastos, caza, pesca, extracción forestal, reforestación, limpieza de linderos, construcción de locales y otros de uso comunal.

Artículo 43.-
La comunidad propicia el trabajo comunal mediante el sistema de la “minga”, para estimular los valores de solidaridad y apoyo mutuo entre sus miembros.

Artículo 44.-
Los trabajos comunales acordados en asamblea general, tienen el carácter de obligatorio para todos los miembros inscritos en el padrón de comuneros.
DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente estatuto y la interpretación del contenido del estatuto será resuelto por la asamblea general según el derecho consuetudinario de la comunidad. El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General de la Comunidad y será pública a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos.

SEGUNDA: La primera Junta Directiva, luego de la aprobación del estatuto, queda conformada de la siguiente manera:

JEFE DE LA COMUNIDAD: (indicar nombre).
SUB JEFE: (indicar nombre).
SECRETARIO: (indicar nombre).

TESORERO: (indicar nombre).

DESCARGA:
Archivo: 
Tipo de archivo: doc (word)
tamaño: 75,5 kb
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fuente: sunarp
fecha:16/12/2014