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Contrato de Prestación de Servicios Médicos a Domicilio

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS A DOMICILIO


Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios que celebran de una parte EL ASILO DE ANCIANOS ............................................................ con RUC Nº ............................, representada por el señor .......................con DNI Nº ................................., domiciliado en ...................................................... a quien en lo sucesivo se denominará EL ASILO; y de otra parte el señor ...........................................identificado con DNI Nº ......................., con domicilio en ................................................................, a quien en lo sucesivo se denominará EL MEDICO; en los términos contenidos en cláusulas siguientes: 


ANTECEDENTES: 

PRIMERA.- EL ASILO es una casa de reposo que cuenta con  usuarios y que requiere de los servicios de un geriatra. 


SEGUNDA.- EL MEDICO es una persona natural, profesional en medicina y especialista en geriatría que se dedica habitualmente a prestar tales servicios en dicha área, en forma totalmente individual e independiente. 


OBJETO DEL CONTRATO 

CUARTA.- Por el presente contrato EL MEDICO se obliga a prestar sus servicios de geriatría a favor de los usuarios del ASILO, a título de locación de servicios en los términos pactados en este contrato. Por su parte EL ASILO se obliga a pagar a EL MEDICO el monto de la retribución pactada en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas. 

Si EL ASILO incorporase nuevos usuarios, estos quedarán automáticamente comprendidos en el siguiente contrato, bastando para ello una comunicación simple a EL MEDICO. 


CARACTERÍSTICAS Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: 

QUINTA.- El servicio de geriatría materia de este contrato será prestado por EL MEDICO según sea requerido por los usuarios, no necesariamente en horario de oficina y en el domicilio de EL ASILO. 

SEXTA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL MEDICO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración, salvo que lo autorice expresamente EL ASILO. 


RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: 

SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL ASILO en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL MEDICO, asciende a un bono por consulta, cuyo cambio en soles asciende a (S/............... nuevos soles) mensuales incluidos los impuestos de ley. 


La referida cantidad será cancelada por EL ASILO, siempre y cuando no se superen dos bonos por mes. En dicho caso, el costo del bono corre por cuenta de los usuarios, en efectivo. 


NATURALEZA DEL CONTRATO: 

OCTAVO.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL MEDICO no está sujeto a relación de dependencia frente a EL ASILO, y en tal sentido aquél tendrá la libertad en todo aquél tiempo en que no sea requerido. 


PLAZO DEL CONTRATO: 

NOVENO.- Las partes convienen en que el presente contrato tenga plazo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato con 15 días de anticipación sin que exista derecho a lucro cesante alguno que pudiese reclamarse. 


OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 

DÉCIMO.- EL ASILO está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula décima de este contrato. 

DÉCIMO PRIMERA.- EL MEDICO, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus servicios. 


EL ASILO.- EL ASILO está obligado a emitir a nombre de EL MEDICO el respectivo recibo o el comprobante de pago que por Ley corresponda. 

COMPETENCIA TERRITORIAL: 

DÉCIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. 


DOMICILIO: 

DÉCIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. 


APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: 

DÉCIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. 

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima a los 25 días del mes de noviembre de 2020

modelo enviado por Zulema21