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✅Absolución del Traslado de Nulidad Planteada por la parte contraria

En este modelo de absolución de traslado de nulidad planteada por la parte contraria se desarrolla una forma básica de como plantearla en el caso oportuno, es claro que el mismo debe fundamentarse en las normas que correspondan para que sea viable su interposición. 



Secretario : 
Expediente : 
Cuaderno : PRINCIPAL. 
Escrito Nro :


Sumilla: Absuelvo traslado de nulidad planteada por la parte contraria 





SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA. 


JOSÉ LUIS con DNI Nº 0 000 000, en los seguidos con (por) ......................, sobre ....................; atentamente digo: 


Que, cumplo con absolver el traslado de la resolución N° 899, de fecha 31 de octubre de 2020, que da cuenta del escrito N° 12, de fecha 20 de octubre de 2020, presentado por la contraparte, en el que se formula nulidad contra: (en este punto se debe indicar el acto jurídico procesal de que se trate); en los siguientes términos: 


1.- Que, el acto procesal cuya nulidad peticiona la parte contraria, no obstante carecer del requisito formal conforme lo señala el artículo ...........(se debe indicar el artículo con el cual se fundamenta) del Código Procesal Civil, resulta válido porque ha logrado la finalidad para la que estaba destinado, cual es ..... (en este punto se debe indicar la finalidad para la que está destinado el acto procesal de que se trate), pues ....... (explicar el por qué el acto procesal materia de nulidad ha cumplido su finalidad), asimismo se ha convalidado dicho acto. 


2.- Que, por consiguiente, debe desestimarse el pedido de nulidad planteado por el demandante (en este punto se debe indicar el nombre del demandado) respecto de .... (aquí indicar el acto procesal objeto de nulidad), el  mismo que, reitero, es válido y surte todos sus efectos, en aplicación del segundo párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil. 

POR TANTO: 


Al Juzgado, solicito provea conforme a ley. 


Lima, 31 de octubre de 2020


 Firma del Abogado                                           Firma del recurrente 


Notas:

(1) Artículo 172.- Principios de Convalidación, Subsanación o Integración (código procesal civil peruano)

Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.

Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado.

Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.

No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.

El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra.

El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior.