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✅ Modelo de Recurso de Queja: Solicita Suspensión del Procedimiento de cobranza coactiva

En esta publicación les traemos un modelo de Recurso de Queja en la cual se solicita la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, en este punto es importante tener muy en cuenta lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 137º del Código Tributario el cual ordena que los recursos de reclamación contra Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa se deben presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, esta cuestión del plazo para su interposición es en gran medida ignorada por algunos colegas significando ello en detrimento de los intereses de sus clientes.


Recurso de Queja: Solicita suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.



Entidad Quejada : Municipalidad Distrital de .................


SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL:


JUAN JOSÉ RIVERT identificado con Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) Nº 0 000 000, debidamente representado por su Gerente General señor RAÚL CORDIZ identificado con Documento Nacional del Identidad (D.N.I.) Nº 0 000 000, según poderes adjuntos al presente, con domicilio fiscal en LA Av. Los libertadores Nº 1234 de la Ciudad de Lima; ante usted decimos: 


I. PETITORIO:


Al amparo de lo dispuesto por el artículo 155º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias (CT), nos apersonamos a la instancia a fin de interponer RECURSO DE QUEJA contra la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad ................. de..........................., al haberse negado en forma ilegítima a suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva de las siguientes resoluciones: .........................................................


En ese sentido, Señor presidente el presente recurso tiene por objeto que el superior disponga lo siguiente:


PRIMERA PRETENSIÓN.- 


Que ordene a la Administración Municipal que suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado  mediante la Resolución Número 987/2020 (Expediente Coactivo Nº 345/2020), de fecha 20 de octubre de 2020, al amparo del Artículo 31º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva modificada por la ley 28165, en tanto el recurso de reclamación presentado respecto a los referidas resoluciones se encontrara en trámite.


SEGUNDA PRETENSIÓN.-


Que ordene a la Administración Municipal dejar sin efecto cualquier acción de cobranza coactiva seguida en mi contra, en tanto no exista un pronunciamiento firme en el procedimiento contencioso – tributario referido a esta deuda tributaria.


Amparamos nuestro Recurso de Queja en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


II. FUNDAMENTOS DE HECHO:


Los hechos que determinan la presente controversia son los siguientes: 

(en este punto se debe realizar una relación correlativa de los hechos de forma concisa y precisa) 


III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:


1. El numeral 2 del artículo 137º del Código Tributario establece que los recursos de reclamación contra Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa se deben presentar dentro del plazo de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o la Resolución.


2. En el presente caso, las Resoluciones de Determinación Nºs ......... correspondientes al Impuesto Prediales de los ejercicios....................., han sido notificados el día 18 de octubre de 2020, habiendo interpuesto nuestra empresa recurso de reclamación contra dichas resoluciones el día 19 de octubre de 2020, es decir dentro del término de 20 días establecido por Ley.


3. Al respecto, el inciso c) del Artículo 31.1 de la Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en aquellos casos en que se hubiera presentado, dentro del plazo de Ley un recurso impugnatorio de reclamación y que el mismo se encontrara en trámite, el Ejecutor deberá suspender el Procedimiento de Ejecución Coactiva.


En tal sentido, la cobranza coactiva que pretende efectuar la Municipalidad de ............................ no se encuentra ajustada a derecho. 

4. Al respecto nos remitirnos a la Resolución Nº 4330-5-2002 de fecha 26 de julio de 2002, en el que se indica sobre el particular: 

“Puede utilizarse la vía de queja para que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva iniciado, cuando este se inicia a pesar de haberse impugnado oportunamente”.


POR TANTO:


A usted señor Presidente del Tribunal Fiscal, solicitamos que declare FUNDADO nuestro recurso de queja; en consecuencia, ordene a la Administración Municipal que proceda en la forma señalada en el petitorio del presente escrito.


PRIMER OTROSI: Siendo evidente que nuestra empresa sería ejecutada en cualquier momento, solicitamos al Tribunal Fiscal que, en vía cautelar, ordene a la Administración Municipal disponga la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva indebidamente iniciado, en tanto no se emita pronunciamiento definitivo en la presente instancia.


SEGUNDO OTROSI: Como medio probatorio, adjuntamos copias simples de la siguiente documentación, cuyos originales obran en los archivos de la Administración Municipal, y que serán objeto de evaluación conjuntamente con el presente recurso:


TERCERO OTROSI DECIMOS : Asimismo, adjuntamos copia simple del poder vigente de nuestro representante legal, así como de su DNI. 


Tacna, 31 de octubre de 2020.


Notas:
(1) ART. 155.—Queja. La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. 

La queja es resuelta por: 

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la administración tributaria. 

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal. 

No se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la administración tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información. 

Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.

(2) ART. 137.—Requisitos de admisibilidad. La reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes:

1. Sustituido. D. Leg. 1263, Art. 3°. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado. 
2. Plazo: Tratándose de reclamaciones contra resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte 

(20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o 

resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la determinación de la deuda dentro del plazo antes citado, dichas resoluciones y actos quedarán firmes.