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✅ Modelo de Demanda de Desalojo por Ocupante Precario

 Buenas tardes amigos, hoy les facilitamos un modelo de escrito por medio del cual se interpone demanda de desalojo por ocupante precario el mismo lo estructuramos en base a las normas aplicables a este tipo de casos.

Apuntamos las siguientes partes: la introducción en la cual determinamos adecuadamente al accionante y sus direcciones, en segundo lugar la vía procedimental y el petitorio, luego determinar el juez competente en la causa, los fundamentos de hechos, así como los fundamentos jurídicos, los medios probatorios y las solicitudes finales.

DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO


Secretario: ....................
Expediente: ....................
Cuaderno: PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01.




Interpone demanda de desalojo por ocupación precaria




AL JUZGADO CIVIL DE .................



Domingo Insaurralde, identificado con D.N.I. Nro. 33 000 000, con dirección domiciliaria en la casa ubicada en la calle Los Libertadores Nº 2345 de la ciudad de Lima, señalando domicilio procesal en la oficina ubicada en la Avenida Los Insurrectos Nº 1821 de la ciudad de Lima ; atentamente, digo:


l. VÍA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:

Que, en VÍA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria contra BONIFACIO FRANCO, con domicilio en la casa ubicada en la calle Los Libertadores Nº 4332 de la ciudad de Lima, a fin de que cumpla con restituirme el inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente y que es objeto de la presente acción.


II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Civil de: ...................................

Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía.

Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- del Código Procesal Civil. (en este punto es de notar que conforme se desprende del inc. 1) del arto 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).



III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, el demandante promovió un proceso de nulidad de acto jurídico en el que se resolvió (mediante sentencia que quedó firme) la nulidad del contrato de compraventa por el cual el demandado había adquirido irregularmente del Sr........................... el inmueble ubicado en ............................... , e inscrito en la Ficha del Registro de la Propiedad Inmueble de .............................. , y se reconoció, además, el derecho de propiedad del suscrito respecto del indicado bien inmueble. El proceso aludido se tramitó ante el Juzgado Civil de ........................ , expediente Nro............... , Secretario  ...................

2.- Que, en la actualidad el demandado se encuentra todavía en posesión del inmueble descrito en el punto anterior, pese a que el título (contrato de compraventa) en cuya virtud ejercía la posesión de dicho inmueble ha fenecido (con la declaración judicial de nulidad del contrato de compraventa, a que se hace referencia en el punto 1).

3.- Que, la presente demanda de desalojo por ocupación precaria tiene como finalidad obtener la restitución del inmueble señalado en el punto 1.



IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:


Artículo 923 del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

Artículo 911 del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11 ("Disposiciones especiales") del Título 111 ("Proceso sumarísimo") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Código adjetivo.

Artículo 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).


V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1.- Expediente Nro................ , correspondiente al proceso fenecido que sobre nulidad de acto jurídico fue seguido por el recurrente contra el demandado y el Sr. ......................., por ante el Juzgado Civil de ......................... , Secretario ................................ , cuya existencia acredito con la copia certificada de la sentencia definitiva, de fecha 20 de octubre de 2019, recaída en el referido proceso; con dicho expediente demuestro:

Que en el proceso aludido se resolvió la nulidad del contrato de compraventa por el cual el demandado había adquirido irregularmente del  Sr. ..................... el inmueble materia de la presente acción de desalojo.

Que en el proceso aludido se reconoció, además, el derecho de propiedad del suscrito  respecto del citado bien inmueble.

Que ha fenecido el título (contrato de compraventa) con el que ejercía el demandado la posesión del inmueble objeto de desalojo.


POR TANTO: 


Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO:
Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. ULPIANO MODESTINO, con Registro ........... , y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSI DIGO:
Que, autorizo a los señores: JOSÉ QUISPE identificado con D.N.I. Nro. 0 000 000 y JUAN GONZALEZ  identificado con D.N.I. Nro. 0 000 000, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

TERCER OTROSI DIGO:
Que, solicito se oficie a la dependencia judicial correspondiente a efecto de que se sirva remitir el expediente Nro. , referido al proceso fenecido que sobre nulidad de acto jurídico fue seguido por el demandante contra el demandado y el Sr. , por ante el Juzgado Civil de , Secretario ; ofrecido como prueba en el punto 1 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente demanda.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos:


1.A Copia certificada del acta, de fecha , expedida por (indicar la denominación del Centro de Conciliación de que se trate), en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha producido.

1.B Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.C Fotocopia el D.N.I. del demandante.

1.D Copia certificada de la sentencia definitiva, de fecha , recaída en el proceso fenecido de nulidad de acto jurídico, seguido por el demandante contra el demandado y el Sr..................... , por ante el Juzgado Civil de ...................., expediente Nro. ..................... , Secretario ..............

 

Lima, 14 de noviembre de 2020


Sello y firma del letrado                       Firma del demandante
 
 
 
 
 
 
Notas:
(1) Artículo 14.- Demanda a persona natural

Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario.

Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.

Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último.

Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.

Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.

(2) Artículo 24.- Competencia facultativa

Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:

1.- El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;

2.- El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;

3.- El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;

4.- El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;

5.- El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;

6.- El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y

7.- El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.


(3) Artículo 923.- Noción de propiedad

La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

(4) Artículo 911.- Posesión precaria

La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.


(5) Artículo 585.- Procedimiento

La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo.

Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza.

Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85 de este Código.


(6) Artículo 586.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo

Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio.

Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.


(7) Artículo 547.- Competencia

Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.

Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546.

En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.

En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.

(8) Artículo 80.- Representación judicial por Abogado

En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.