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✅Modelo de Medida Cautelar de Secuestro Conservativo con Desposesión y Entrega al Custodio

Buenos días amigos, hoy en nuestro blog jurídico sobre derecho peruano les traemos un modelo de escrito por medio del cual se interpone una medida cautelar de secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio, el mismo iniciamos realizando en primer lugar una adecuada identificación de la parte que interpone dicha medida, en este caso una empresa representada por un apoderado judicial, se fijan adecuadamente las direcciones domiciliaria y procesal para posteriormente abordar lo relativo al petitorio en el cual se debe expresar claramente lo referente a la forma y el monto de la medida cautelar, en el siguiente apartado debemos definir la vía procedimental que en este caso de estudio esta fijada por el 635 de nuestro código procesal civil, posteriormente tratamos los fundamentos de hechos que se constituyen en una relación pormenorizada, concatenada y lógica de los sucesos que sirven de argumentos para la fundamentación de nuestra solicitud al juez, en subsiguiente sección abordamos la fundamentación jurídica es decir mencionamos las normas en las cuales se basa nuestra solicitud en las que deben subsumirse los hechos relatados en el apartado anterior. 

No es menos importante lo relacionado a los medios probatorios que debemos agregar para demostrar nuestras aseveraciones en todo proceso y esta no es la excepción, la contracautela exigencia legal (artículo 613 de nuestro código procesal civil) que debe ser cumplida sin la cual no podrá ser interpuesta nuestra medida solicitada. No debemos olvidar la obligatoriedad en este tipo de solicitudes del nombramiento de un órgano de auxilio judicial y concurrir ante el juez competente en la causa y por último realizar las necesarias y debidas solicitudes con relación al caso. Al final hemos agregado las normas aplicables al caso para facilitar de ese modo su mejor comprensión al momento de aplicarlo al caso concreto o al momento de estudiarlo.

Agradecemos desde ya sus comentarios, correcciones o colaboraciones para ir mejorando nuestros modelos. Saludos.

 

 

Expediente :
Especialista :
Escrito N° :
Cuaderno :
Sumilla : 


MEDIDA CAUTELAR SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO





SR . JUEZ DEL...




LA EMPRESA LA RUSA identificada con R.U.C. N° 00000000, inscrita en la Partida Electrónica N° .......................... del Registro de -Personas Jurídicas de la ORLC, con dirección domiciliaria en.....................................................; debidamente representada por su Apoderado Judicial Sr..........................................., identificado con DNI N° 0 000 000; con dirección domiciliaria en.....................................................; con domicilio procesal ........, a Ud. atentamente, decimos: 


I.- PETITORIO FORMA Y MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR: 

Que, en vía de proceso cautelar y a efectos de asegurar el cumplimiento del pago dispuesto en el mandato ejecutivo expedido en el cuaderno principal, solicitamos a vuestro Despacho se sirva dictar medida cautelar en forma de "Secuestro Conservativo con Desposesión y entrega al Custodio", sobre los distintos bienes muebles y enseres de propiedad del Sr. ......................................................y la Sra. ........................................................, que se encuentren ubicados en la 


......................................................................,distrito de.................; lugar donde también se le notificará la presente solicitud cautelar. El monto de la presente medida es hasta por la suma de S/. ........................ (................................... y 00/100 nuevos soles).



II.- VÍA PROCEDIMENTAL: 

La presente solicitud cautelar se tramitará según las normas del Procedimiento Cautelar (Artículo 635º y siguientes del C.P.C.).  (1)


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 

1. Acontece Sr. Juez que con fecha ......................................... de 2020, la demandante se vio obligado a interponer ante su Despacho una demanda ejecutiva sobre "Obligación de Dar Suma de Dinero" contra el Sr. ....................................... y la Sra......................................., a fin de que por mandato judicial cumplieran con pagar la suma de S/. .................... nuevos soles, generados por el no pago de una letra de cambio aceptada a favor de la demandante. Con dicha aceptación, el Señor .............................................. se convirtió en obligado principal de dichas obligación cartular (dicha cambial asciende a S/. ......................... nuevos soles).

2. Dicha demanda ejecutiva también se hizo extensiva al pago de los intereses legales, y las costas y costos del proceso.

3. Conforme a ello con fecha .... de ........................ de 2020, vuestro Despacho, luego de verificar que la obligación puesta a cobro era cierta, expresa, exigible y líquida, dictó mandato ejecutivo ordenando el pago de la suma adeudada.

4. Sin embargo, atendiendo a que hasta la fecha el emplazado ha hecho caso omiso a dicho requerimiento; siendo evidente el peligro en la demora (pues hemos tomado conocimiento que el ejecutado estaría disponiendo y trasladando sus bienes), y con el propósito de garantizar el pago contenido en el referido mandato ejecutiva, es que me veo obligado a solicitar la presente medida cautelar a efectos de evitar que el demandado eluda maliciosamente el pago de sus obligaciones.


IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

Sustentamos la presente medida cautelar en lo dispuesto por las siguientes normas contenidas en nuestro Código Procesal Civil. 

• 608º del C.P.C.: Por el cual se establece que cualquier Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. (2)
 
• 643º: por el cual se establece que cuando la medida cautelar tiende a asegurar el pago dispuesto en mandato ejecutivo, ésta puede recaer sobre los bienes del deudor con carácter de secuestro conservativo, con desposesión y entrega al custodio. (3)


V.- MEDIOS PROBATORIOS: 

Conforme al Artículo 640º del Código Procesal Civil, relativo a la formación del cuaderno cautelar, ofrecemos el mérito de los siguientes documentos: (4)
a) Copia Certificada de nuestra demanda. 
b) Copia Certificada del mandato ejecutivo expedido en el Cuaderno Principal. 
c) Copia de la letra de cambio aceptada y no pagada por el demandado. 


VI.- CONTRACAUTELA: 

A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 613° del Código Procesal Civil (5) ofrecemos en calidad de contracautela, caución juratoria hasta por la suma de S/. ............................. nuevos soles con el objeto de asegurar los posibles resarcimientos por daños y perjuicios que pudiera causar la ejecución de la medida cautelar. Para la validez de este acto cumplo con legalizar mi firma, ante el secretario cursor. 


VII.- ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL: 

En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 5) del Artículo 610º del Código Procesal Civil (10), solicitamos que se nombre como órgano de auxilio judicial (depositario o custodio) a la Sra. ............................................... identificada con L.E. domiciliada en Av. .............................................; lugar donde serán depositados los bienes a secuestrar. Conforme a ello, cumplimos con adjuntar copia legalizada de su Libreta Electoral.

VIII.- JUEZ COMPETENTE: 

Conforme al Artículo 615º del C.P.C., el juez competente es el Juez de la Demanda; en este caso el Juez del .... Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. (6)


POR TANTO: A Ud. Sr. Juez solicitamos admitir a trámite nuestra pretensión cautelar conforme a su naturaleza y proveer conforme a ley. 


PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos en calidad de anexos los siguientes documentos: 

1-A: Copia Certificada de la demanda interpuesta en el principal. 
1-B: Copia Certificada del Mandato Ejecutivo expedido en el Cuaderno Principal. 
1-C: Copia del L.E. de nuestro Apoderado, Sr. ............................................... 
1-D: Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de fecha .... de ............ de 2000 extendida por el Notario ... Dr............................................, donde consta el nombramiento de nuestro Apoderado. 
1-E: Copia del RUC de la Empresa.......................................... 
1-F: Copia legalizada del documento de identidad de la Sra. .........................................órgano de auxilio judicial. 
1-G: Arancel Judicial correspondiente por medida cautelar. 

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que solicitamos se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80° del C.P.C. (7) otorgamos al Dr......................................................, identificado con Reg. CAT N° ..........................., y al Dr. .......................................identificado con CAT N° .................. las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del C.P.C. Para tal efecto, declaramos estar instruidos de la delegación de facultades que otorgamos y sus alcances jurídicos, ratificando el domicilio señalado en la introducción. (8)

TERCER OTROSI DECIMOS: Que, solicitamos se tenga presente que autorizamos a los señores ............................................ identificado con L.E. N° y al Sr......................................., identificado con L.E. Nº......................., para que conjunta o indistintamente tengan acceso a la lectura y revisión del expediente las veces que sea necesario, notificaciones por nota, recepción de documentos, oficios y recaudos. 

CUARTO OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 653° del Código Procesal Civil (9), solicitamos se autorice el cateo en el secuestro en los ambientes del inmueble donde se encuentran los bienes de la ejecutada, así como en su respectiva persona, sin causar perjuicios ni daños de manera innecesaria. 

QUINTO OTROSI DECIMOS: Que asimismo, solicitamos se autorice el descerraje si fuera necesario y además se oficie a la Delegación Policial del sector a fin de que se sirvan prestar las garantías del caso. 




Lima, 31 de octubre de 2020.



Firma del Abogado                            Firma del recurrente




Artículos Aplicables al caso:
ver los artículos del Código Procesal Civil
 
(1) Artículo 635.- Autonomía del proceso

Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar, conforman un proceso autónomo para el que se forma cuaderno especial.
 
(2) Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad

El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.

Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.

La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.
 
(3) Artículo 643.- Secuestro

Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez.

Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.

Se aplican al secuestro, en cuando sean compatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas al embargo. 

(4) Artículo 640.- Formación del cuaderno cautelar

En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente principal.

(5) Artículo 613.- Contracautela y discrecionalidad del juez

La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.

La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar.

La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo.

La contracautela de naturaleza real se constituye con el mérito de la resolución judicial que la admite y recae sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el juez remite el oficio respectivo para su inscripción en el registro correspondiente.

En caso de ejecución de la contracautela, esta se actúa, a pedido del interesado, ante el juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resuelve lo conveniente previo traslado a la otra parte.

Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta queda sin efecto, al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer día de vencido el plazo.
 
(6)  Artículo 615.- Caso especial de procedencia

Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610.
 
(7)  Artículo 80.- Representación judicial por Abogado

En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.

(8) Artículo 74.- Facultades generales

La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

(9) Artículo 653.- Cateo en el embargo en depósito o en el secuestro

Si al momento de la ejecución de la medida se advierte el ocultamiento de bienes afectables, o si éstos resultan manifiestamente insuficientes para cubrir su monto, podrá el Auxiliar jurisdiccional, a pedido de parte, hacer la búsqueda en los ambientes que esta le indique, sin caer en excesos ni causar daño innecesario. Puede, incluso, atendiendo a circunstancias plenamente justificadas, proceder a la búsqueda en la persona del afectado, respetando el decoro de ésta.
 
(10) Artículo 610.- Requisitos de la solicitud

El que pide la medida debe:

1.- Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar;

2.- Señalar la forma de ésta;

3.- Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación;

4.- Ofrecer contracautela; y

5.- Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.