Novedades:

Demanda de impugnación de laudo arbitral

Demanda de impugnación de laudo arbitral

Sec.: 
Exp.:
Cuaderno:
Escrito N°: 1
Sumilla: Demanda de impugnación de laudo arbitral

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE CUZCO:


El Sindicato de la Empresa LOS TULIPANES S.A.A. inscrito en el Ministerio de Trabajo conforme a la Resolución 1200/14, con domicilio real en la Calle Los Libertadores N° 789, distrito de Los Olivos, Cuzco; y domicilio procesal en Avenida Los Libertadores N° 788, distrito de Los Olivos, Cuzco; debidamente representado por su Secretario General, el Sr. JOEL LIMBERT, domiciliado en Calle Los Incas, N° 789, distrito de Los Olivos, Cuzco, ante Ud. nos presentamos y decimos:

I. PETITORIO:

Interponemos demanda de impugnación de laudo arbitral contra la empresa  LOS TULIPANES S.A.A. a quien se le notificará la presente demanda en su domicilio del Jr. .......... N°  897 m....., distrito de Los olivos, Cuzco, para que se deje sin efecto el laudo arbitral emitido el día 20 de octubre del presente año, por el cual se resuelve el diferendo de la negociación colectiva llevada a cabo entre las partes.

II. ÓRGANO COMPETENTE Y VÍA PROCEDIMENTAL:

Es competente para conocer la presente demanda es la Sala Laboral de la Corte Superior, conforme al inciso 2 del artículo 3, y el número 1, inciso "b", del artículo 4 de la Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, correspondiendo su tramitación en la vía del PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES, regulado por los artículos 88 y siguientes de la norma citada.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: El 19 de octubre de 2020, conforme al artículo 51 del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, presentamos ante nuestra empleadora LOS TULIPANES S.A.A. un pliego conteniendo un proyecto de convención colectiva, el mismo fue objeto de negociación entre las partes. Sin embargo, no habiendo llegado a un acuerdo respecto a varios puntos tratados en dicha negociación, a solicitud nuestra se decidió someter el diferendo existente a un arbitraje, tal como lo permite el artículo 61 de la citada Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

DEL LAUDO ARBITRAL: Así el día 20 de octubre del presente año el Tribunal Arbitral designado para resolver la controversia suscitada finalmente emitió el correspondiente laudo, el que favoreció a nuestro sindicato. En tal sentido, debía entenderse que quedaba acogida en su integridad la propuesta final de convención colectiva presenta por nosotros, adquiriendo carácter obligatorio para ambas partes. Sin embargo, es de notar, señor Presidente, que de modo por demás irregular el referido laudo arbitral no recoge a cabalidad el citado proyecto final de convención colectiva, pues con relación al reajuste anual de las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados el laudo establece que dicho aumento será del 15% anual, cuando nuestra propuesta era de 25%. Lo que ha hecho el Tribunal Arbitral es acoger en este punto la propuesta de LOS TULIPANES S.A.A., lo que viola el artículo 65 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por lo cual tal laudo es nulo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestra demanda en el artículo 65 del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que el laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra; en el artículo 66 de la misma norma, señala que el laudo arbitral es susceptible de impugnación por razón de nulidad; y en los artículos 3, 4 Y 88 Y siguientes. de la Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, que regulan el trámite procesal de esta materia.

V. MEDIOS PROBATORIOS:

Siendo el presente un proceso de puro derecho, conforme al artículo 91 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, no requieren presentar medios probatorios.

VI. ANEXOS:

1-A Copia del acta de constitución del Sindicato de la Empresa LOS TULIPANES S.A.A.

1-B Copia del acta de designación del Secretario General, Sr. JOEL LIMBERT, donde constan sus poderes de representación.

POR TANTO:

A usted, señor Juez, ruego admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad, por ser de justicia.

Cuzco, 30 de diciembre de 2020

Firmas: del Abogado y demandante